En el caso de los ASCENSORES o ELEVADORES ACUÁTICOS, colectivos como las embarazadas, personas mayores o afectados por lesiones transitorias también se benefician de su instalación o disponibilidad en piscinas públicas o privadas.
El CATÁLOGO PQS PISCINAS 2016 muestra 3 tipos de elevadores de los que somos distribuidores, MANUAL, DE BATERÍA e HIDRAÚLICO ¡No dudes en consultarnos precios y características! Aquí os dejamos el link donde podéis descargar todos los modelos:
CATÁLOGO PISCINAS PQS – ELEVADORES ACUÁTICOS
En el post de este hoy nos ha parecido interesante comentar el asunto la normativa en materia de accesibilidad. Recibimos muchas consultas con respecto a este tema, sobre todo en piscinas públicas o comunitarias, y quizás esto se debe en gran medida al desconocimiento de los usuarios y a la falta de información clara de las administraciones públicas.
NORMATIVA en materia de ACCESIBILIDAD en PISCINAS PÚBLICAS
En Andalucía, el pasado 21 de julio de 2009 se publicó el BOJA núm. 140, del cual podemos destacar al respecto de ASCENSORES Y ELEVADORES ACUÁTICOS de PISCINAS:
DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía:
Sección 8.Piscinas de concurrencia pública
Artículo 84. Condiciones generales de accesibilidad.
Deberán ser accesibles, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta Sección, las piscinas de uso y concurrencia pública excepto las destinadas exclusivamente a competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica y las infantiles, dada su escasa profundidad.
Artículo 85. Itinerarios accesibles.
Existirá, al menos, un itinerario accesible que una los vasos de las piscinas con las zonas de utilización colectiva y con los accesos a las mismas, a cuyos efectos los itinerarios peatonales, espacios al mismo nivel o entre distintos niveles y pavimentos, entre otros, reunirán las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 86. Acceso a los vasos.
1. Se posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida a los vasos de las piscinas de forma autónoma y segura, para ello se dispondrá de los siguientes elementos:
a) Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.
b) Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30 centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante.
El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotadas de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2, prologándose en el arranque y final de la escalera.
2. En las piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo, se dispondrá para el acceso a los vasos, además de las grúas o elevadores y las escaleras citadas en el apartado anterior, de rampa de acceso a la zona de menor profundidad. La pendiente de la misma no podrá superar el 8% y tendrá una anchura mínima de 0,90 metros.
Su pavimento será antideslizante y no abrasivo y estará provista de pasamanos a ambos lados, que habrán de reunir las condiciones establecidas en el artículo 22.1.
Realmente, con respecto a la homologación de la “grúa o elevador acuático” no se especifica de qué tipo debe ser. No obstante, según nuestro proveedor de ELEVADORES ACUÁTICOS de fabricación española, todos los ascensores en nuestro catálogo disponen de marcado CE y han pasado las revisiones técnicas y de calidad necesarias. Por su parte, el elevador manual UNIKART 300, de fabricación francesa, está homologado por la APAVE Certification.
Si necesitas ampliar esta información o bien tienes otra distinta a la que aquí publicamos, como por ejemplo, la normativa pública de otra Comunidad Autónoma, no dudes en compartirla con nosotros. La accesibilidad universal es responsabilidad de todos, y en la materia que nos ocupa, es nuestra misión conseguir que cada día más gente pueda disfrutar de un buen baño en la piscina,
Un saludo,